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Artículo 7 del Decreto Ley 2444

Revaloriza pensiones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6923 · idParte: 8958645

Texto oficial

Artículo 7°.- Los nuevos montos de las pensiones que resulten de la aplicación de los artículos anteriores comenzarán a devengarse desde el día primero de Septiembre de 1978, pero se comenzarán a pagar, a más tardar, desde el cuarto mes siguiente a la fecha de publicación de este decreto ley.