Texto oficial
Artículo 8°.- El beneficiario de más de una pensión
deberá presentar una declaración ante cada una de las
entidades de previsión social pagadoras, en la que
indicará el monto de las pensiones que percibe y las
entidades que las pagan. Esta presentación deberá ser
efectuada a más tardar el último día del mes siguiente al
de la publicación de este decreto ley.
Las entidades de previsión social revalorizarán las
pensiones de un mismo beneficiario en orden decreciente de
sus montos, en la medida que corresponda hacerlo, comenzando
por la entidad que pague la pensión de mayor monto.