Texto oficial
Artículo 9°.- El beneficiario de más de una pensión
que perciba indebidamente montos revalorizados de ellas por
la omisión de la declaración que establece el artículo
anterior o por cualquier otro medio, será sancionado con
una multa equivalente a cinco veces el monto de las
cantidades percibidas en exceso.
Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser
restituidas a las entidades de previsión social que las
hayan pagado, en valores reajustados conforme a las
condiciones que fije la Superintendencia de Seguridad
Social.