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Artículo 9 del Decreto Ley 2444

Revaloriza pensiones previsionales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6923 · idParte: 8958647

Texto oficial

Artículo 9°.- El beneficiario de más de una pensión que perciba indebidamente montos revalorizados de ellas por la omisión de la declaración que establece el artículo anterior o por cualquier otro medio, será sancionado con una multa equivalente a cinco veces el monto de las cantidades percibidas en exceso. Las cantidades indebidamente percibidas deberán ser restituidas a las entidades de previsión social que las hayan pagado, en valores reajustados conforme a las condiciones que fije la Superintendencia de Seguridad Social.