Texto oficial
Artículo 11°.- La interpretación administrativa de
las normas contenidas en los artículos anteriores
corresponde exclusivamente a la Superintendencia de
Seguridad Social y será obligatoria para todas las
entidades de previsión social que deban aplicarlas.
La Superintendencia de Seguridad Social impartirá las
instrucciones que considere necesarias para aplicar las
indicadas normas y en ellas podrá fijar para casos
especiales procedimientos simplificados, cuyos resultados no
alteren las finalidades legales.
Lo anterior se entenderá sin perjuicio de las
atribuciones propias de la Contraloría General de la
República.