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Artículo 2 del Decreto Ley 2448

Modifica regimenes de pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691033.

Texto oficial

Artículo 2°.- Las personas afectas a regímenes previsionales que exigen treinta o más años de imposiciones o de tiempo computable para obtener pensión por antigüedad de monto equivalente al sueldo o salario base íntegros y que a la fecha de vigencia de este decreto ley tengan el número de años de imposiciones o de tiempo computable que se establece en la primera columna del siguiente cuadro, sólo adquirirán derecho a alguna pensión por antigüedad cuando cumplan el correspondiente número de años de imposiciones o de tiempo computable que se indica en la segunda columna y las correspondientes edades que se fijan en la tercera. ------------------------------------------------------- Años de imposicio- Años de imposicio- Edad exigida para nes o de tiempo nes o de tiempo obtener pensión computable a la computable exigi- vigencia de este dos para obtener decreto ley pensión ------------------------------------------------------ Hombres Mujeres 30 ----- ------- ------- 29 ó 28 31 55 55 27 ó 26 32 57 56 25 ó 24 33 59 57 23 ó 22 34 62 58 21 o menos 35 65 60 ======================================================