Texto oficial
Artículo 8°.- Fíjase en diez años el tiempo
computable o de imposiciones para obtener pensiones que
requieran algún requisito de edad en aquellos regímenes
previsionales que exijan un número menor de dichos años.
Modifica regimenes de pensiones que indica
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691039.