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Artículo 8 del Decreto Ley 2448

Modifica regimenes de pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691039.

Texto oficial

Artículo 8°.- Fíjase en diez años el tiempo computable o de imposiciones para obtener pensiones que requieran algún requisito de edad en aquellos regímenes previsionales que exijan un número menor de dichos años.