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Artículo 10 del Decreto Ley 2448

Modifica regimenes de pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691041.

Texto oficial

Artículo 10.- Las personas afectas a régimenes previsionales que les permitan obtener pensión con cincuenta y cinco años de edad y que a la fecha de vigencia de este decreto ley tengan las edades que se establecen en la primera columna del siguiente cuadro, sólo adquirirán derecho a pensión por edad cuando cumplan las correspondientes edades que se fijan en la segunda columna, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales. ------------------------------------------------------- Edad a la vigencia de Edad exigida para obtener este decreto ley pensión ------------------------------------------------------- Hombres Mujeres 55 o más ------- ------- 54 57 56 53 59 57 52 61 58 51 63 59 50 o menos 65 60 =======================================================