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Artículo 11 del Decreto Ley 2448

Modifica regimenes de pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691042.

Texto oficial

Artículo 11.- Los hombres afectos a regímenes previsionales que les permitan obtener pensión con sesenta años de edad y que a la fecha de vigencia de este decreto ley tengan las edades que se establecen en la primera columna del siguiente cuadro, sólo adquirirán derechos a pensión por edad cuando cumplan las correspondientes edades que se fijan en la segunda columna, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos legales. ------------------------------------------------------- Edad a la vigencia de Edad exigida para obtener este decreto ley pensión ------------------------------------------------------- 60 o más ------ 59 61 58 62 57 63 56 64 55 o menos 65 =======================================================