Saltar al contenido

Artículo 12 del Decreto Ley 2448

Modifica regimenes de pensiones que indica

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6924 / 8691043.

Texto oficial

Artículo 12.- Los trabajadores de la Administración del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder Judicial y del Congreso que deban abandonar su empleo, por término del respectivo período legal, por la supresión del empleo dispuesta por la autoridad competente o por renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación insuficiente o por medida disciplinaria, sólo podrán obtener pensión, si tienen veinte años de imposiciones o de tiempo computable. Deróganse todas las disposiciones legales, reglamentarias o de cualquier otro carácter que otorguen el derecho a jubilar por expiración obligada de funciones en forma diferente de la contemplada en el inciso anterior.