Texto oficial
Artículo 12.- Los trabajadores de la Administración
del Estado, centralizada y descentralizada, del Poder
Judicial y del Congreso que deban abandonar su empleo, por
término del respectivo período legal, por la supresión
del empleo dispuesta por la autoridad competente o por
renuncia no voluntaria, siempre que no sea por calificación
insuficiente o por medida disciplinaria, sólo podrán
obtener pensión, si tienen veinte años de imposiciones o
de tiempo computable.
Deróganse todas las disposiciones legales,
reglamentarias o de cualquier otro carácter que otorguen el
derecho a jubilar por expiración obligada de funciones en
forma diferente de la contemplada en el inciso anterior.