Texto oficial
Artículo 5° septies.- Las órdenes generales y toda
otra norma general, independientemente de su denominación,
dictadas por cualquier integrante del Alto Mando Policial,
deberán ser informadas al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública, en el plazo de quince días corridos
desde su dictación.
Asimismo, la institución tendrá un registro
sistematizado de toda su normativa interna, el que deberá
estar a disposición de sus autoridades, del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, y de la Contraloría General
de la República. Dicho registro deberá mantenerse
permanentemente actualizado.