Texto oficial
Artículo 6°.- La Policía de Investigaciones de Chile
podrá establecer servicios policiales urbanos, rurales,
fronterizos y cualquier otro que diga relación con sus
funciones específicas, según lo establecido en el
respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y el
Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa, de
acuerdo con la Constitución Política y la ley.
Los servicios policiales en todo el territorio de la
República estarán a cargo de Investigaciones y de
Carabineros de Chile, salvo en lo que se refiere a las
Policías Marítima y Militares y otras excepciones que
prescriba la ley.