Texto oficial
Artículo 6º bis.- La Policía de Investigaciones de
Chile deberá informar al Ministerio del Interior y
Seguridad Pública y, por intermedio de éste, a la
Comisión de Seguridad Pública del Senado y a la Comisión
de Seguridad Ciudadana de la Cámara de Diputados, al menos
semestralmente, la cantidad de personal de la institución,
dando cuenta de su desagregación y cobertura, tanto a nivel
regional como comunal.
La información a que se refiere el inciso primero
tendrá el carácter de reservada.