Texto oficial
Artículo 6° ter.- La Policía de Investigaciones de
Chile deberá archivar o eliminar, según corresponda, la
documentación que posea o esté bajo su control,
responsabilidad o competencia, de acuerdo al reglamento que
regule esta materia y que será expedido por el Ministerio
del Interior y Seguridad Pública.
Asimismo, propenderá a digitalizar la información que
obre en su poder, de conformidad a la ley N° 18.845, que
establece sistemas de microcopia o micrograbación de
documentos, en lo que resulte aplicable.
La documentación que se encuentre en poder de la
Policía de Investigaciones de Chile no podrá ser eliminada
cuando forme parte de los antecedentes de una causa
judicial, y deberá ser conservada, al menos, durante todo
el tiempo que ésta dure.