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Artículo 6 TER del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 10311244.

Texto oficial

Artículo 6° ter.- La Policía de Investigaciones de Chile deberá archivar o eliminar, según corresponda, la documentación que posea o esté bajo su control, responsabilidad o competencia, de acuerdo al reglamento que regule esta materia y que será expedido por el Ministerio del Interior y Seguridad Pública. Asimismo, propenderá a digitalizar la información que obre en su poder, de conformidad a la ley N° 18.845, que establece sistemas de microcopia o micrograbación de documentos, en lo que resulte aplicable. La documentación que se encuentre en poder de la Policía de Investigaciones de Chile no podrá ser eliminada cuando forme parte de los antecedentes de una causa judicial, y deberá ser conservada, al menos, durante todo el tiempo que ésta dure.