Texto oficial
Artículo 7°.- La Institución dará al Ministerio
Público y a las autoridades judiciales con competencia en
lo criminal, el auxilio que le soliciten en el ejercicio de
sus atribuciones. Deberá cumplir sin más trámite sus
órdenes y no podrá calificar su fundamento, oportunidad,
justicia o legalidad, salvo requerir la exhibición de la
autorización judicial previa, en su caso.
Los funcionarios de la Institución no podrán ser
empleados para el cumplimiento de resoluciones judiciales de
carácter civil, salvo que una ley expresamente así lo
disponga.
Policía de Investigaciones de Chile, asimismo,
prestará a las autoridades administrativas el auxilio que
estás soliciten en el ejercicio de sus atribuciones y
siempre que la acción que se trata de ejecutar no tienda
notoriamente a la perpetración de un delito. En caso
contrario, deberá representar la orden recibida y cumplirla
si la autoridad insistiere, en cuyo caso, de incurrir en
delito, será ésta la única responsable.
En situaciones calificadas, Policía de Investigaciones
de Chile, podrá requerir de la autoridad administrativa la
orden por escrito, cuando por la naturaleza de la medida lo
estime conveniente para su cabal cumplimiento.
La autoridad administrativa no podrá requerir
directamente el auxilio de la Institución, ni ésta podrá
concederlo, respecto de asuntos que esté investigando el
Ministerio Público o que estén sometidos al conocimiento
de los tribunales de justicia y que hayan sido objeto de
medidas ordenadas o decretadas por ellos y comunicadas o
notificadas, en su caso, a la Policía de Investigaciones de
Chile.