Texto oficial
Artículo 7 bis.- A fin de evaluar y controlar la
adecuada respuesta de la institución ante abusos u otros
actos arbitrarios de su personal en el ejercicio de sus
funciones, la Policía de Investigaciones de Chile contará
con un sistema para la interposición, tramitación y
resolución de reclamos de parte de la ciudadanía, cuyo
funcionamiento estará a cargo de una repartición destinada
a dicho efecto. La Subsecretaría del Interior deberá
supervisar el funcionamiento de este sistema.
Sin perjuicio de la posibilidad de efectuarse estos
reclamos de forma presencial, la Policía de Investigaciones
de Chile, deberá contar con un mecanismo para su
interposición a través de una plataforma electrónica, que
permita realizarlos con o sin reserva de la identidad del
reclamante o de forma anónima. También se podrá acceder a
este mecanismo a través del sitio electrónico del
Ministerio del Interior y Seguridad Pública. A través de
dicha plataforma, el reclamante que hubiere entregado su
identidad podrá acceder a la información pertinente para
hacer seguimiento de su tramitación y resolución.
Las resoluciones de los procedimientos disciplinarios
que se originaren en virtud de lo dispuesto en el inciso
anterior deberán ser comunicados mensualmente al Ministerio
del Interior y Seguridad Pública, a través de la
Subsecretaría del Interior.
La Policía de Investigaciones de Chile deberá
publicar y actualizar en su sitio electrónico, al menos
trimestralmente, información estadística relativa a la
tramitación, estado y resolución de los reclamos recibidos
a través de este sistema.
Un reglamento del Ministerio del Interior y Seguridad
Pública definirá el funcionamiento de este sistema, el
contenido mínimo de la denuncia, la forma en que se hará
efectiva la reserva de identidad o anonimato del reclamante
que así lo requiera, así como la forma y desagregación de
la información estadística, y las demás normas para su
funcionamiento.