Texto oficial
Artículo 7° ter.- La Policía de Investigaciones de
Chile elaborará un modelo de control interno para la
prevención y control de conductas indebidas, tales como
faltas a la probidad funcionaria, infracciones o faltas a
los códigos de conducta y reglamentos disciplinarios, el
que se radicará en una Alta Repartición y deberá contar
con un mecanismo confidencial que permita a los miembros de
la propia Institución dar cuenta de este tipo de conductas
en forma anónima y garantizar que no sufrirán
consecuencias negativas por ello.
El modelo y sus modificaciones posteriores deberán ser
aprobados por el Ministerio del Interior y Seguridad
Pública, a través de la Subsecretaría del Interior.