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Artículo 10 BIS del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 10311249.

Texto oficial

Artículo 10 bis.- Corresponderá al Director General disponer la organización y distribución de los medios humanos y materiales, previa propuesta al Ministro del Interior y Seguridad Pública, en el marco de lo dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución Política de la República y las leyes encomiendan a la Policía de Investigaciones de Chile. En el ejercicio de esta facultad, el Director General deberá, a través de la Jefatura Nacional de Gestión Estratégica, ejecutar el Plan Estratégico de Desarrollo Policial, así como el Plan Anual de Gestión Operativa y Administrativa. Para estos efectos, la Jefatura Nacional de Gestión Estratégica dependerá directamente del Director General, quien procurará otorgarle los medios humanos y logísticos que sean necesarios para su cometido.