Texto oficial
Artículo 10.- Corresponde al Director General de
Investigaciones resolver sobre las siguientes materias:
1.- Nombramiento y baja del personal de la planta de
los Servicios Generales y de los Aspirantes de la Escuela de
Investigaciones.
2.- Entrega de la información que sea requerida por el
Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de
la Subsecretaría del Interior, en ejercicio de las
facultades conferidas en el artículo 3º de la ley Nº
20.502.
3.- Disposición, organización y distribución de los
medios humanos y materiales, previa propuesta al Ministro
del Interior y Seguridad Pública, en el marco de lo
dispuesto en el respectivo Plan Estratégico de Desarrollo
Policial y de acuerdo a las funciones que la Constitución
Política de la República y las leyes encomiendan a la
Institución.
4.- Concesión de anticipos de remuneraciones, en
conformidad a las disposiciones estatuarias, al personal que
deba cambiar de residencia con motivo de nueva destinación.
5.- Otorgamiento de pasajes y fletes al personal que
tenga derecho a estos beneficios, de acuerdo con el
reglamento.
6.- Ejercicio de las atribuciones disciplinarias que le
otorguen los reglamentos.
7.- Autorización al personal para contraer matrimonio,
de acuerdo con la reglamentación correspondiente.
8.- Comisiones de servicio, en conformidad a las
disposiciones reglamentarias, salvo que se tratare de
comisiones de servicio al extranjero del personal de planta,
que requerirá la aprobación del Ministerio del Interior y
Seguridad Pública.
9.- Otorgamiento de feriados, licencias y permisos, con
o sin goce de remuneraciones.
10.- Dictar, previa aprobación del Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, los programas y planes de
estudio y de los perfiles de ingreso y egreso y del cuerpo
docente de los planteles de la Institución.
11.- En general, todas aquellas resoluciones,
conducentes al buen funcionamiento de la Institución que
determine el reglamento.
Lo dispuesto en este artículo no obstará las
autorizaciones que se requieran, cuando procedieren, de
parte del Ministro del Interior y Seguridad Pública o del
Subsecretario del Interior, especialmente en virtud de lo
dispuesto en los literales j) y l) del artículo 3° de la
ley N° 20.502.