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Artículo 11 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128831.

Texto oficial

Artículo 11.- El Director General podrá delegar en los Subdirectores, Jefes zonales y otros jefes de la institución que señale, las facultades indicadas en el artículo anterior, salvo la contemplada en el número 1, con el objeto de que puedan adoptar decisiones y dictar resoluciones en materias relativas al personal, manejos de fondos, bienes y presupuesto, dentro de su jurisdicción territorial o administrativa. Los delegados serán civil, penal y administrativamente responsables de los actos que ejecuten y de las resoluciones que dicten con motivo de dicha delegación, sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda al delegante. La delegación señalada deberá ser informada al Ministerio del Interior y Seguridad Pública por medio de la Subsecretaría del Interior.