Texto oficial
Artículo 11.- El Director General podrá delegar en los
Subdirectores, Jefes zonales y otros jefes de la
institución que señale, las facultades indicadas en el
artículo anterior, salvo la contemplada en el número 1,
con el objeto de que puedan adoptar decisiones y dictar
resoluciones en materias relativas al personal, manejos de
fondos, bienes y presupuesto, dentro de su jurisdicción
territorial o administrativa.
Los delegados serán civil, penal y administrativamente
responsables de los actos que ejecuten y de las resoluciones
que dicten con motivo de dicha delegación, sin perjuicio de
la responsabilidad que corresponda al delegante.
La delegación señalada deberá ser informada al
Ministerio del Interior y Seguridad Pública por medio de la
Subsecretaría del Interior.