Texto oficial
Artículo 12.- Facúltase al Director General para
encomendar trabajos de índole profesional y técnica,
remunerados sobre la base de honorarios, a profesionales,
técnicos y peritos, ajenos a la institución, previa
autorización dada por decreto supremo.
Los fondos necesarios para este objeto deberán
consultarse en el Presupuesto de la Nación.