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Artículo 12 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128832.

Texto oficial

Artículo 12.- Facúltase al Director General para encomendar trabajos de índole profesional y técnica, remunerados sobre la base de honorarios, a profesionales, técnicos y peritos, ajenos a la institución, previa autorización dada por decreto supremo. Los fondos necesarios para este objeto deberán consultarse en el Presupuesto de la Nación.