Texto oficial
Artículo 13.- La Dirección General podrá contratar
trabajadores en calidad de jornal por los períodos que se
requieran, de acuerdo con las necesidades de la
institución, en conformidad al reglamento correspondiente e
informando de ellas, semestralmente, al Ministerio del
Interior y Seguridad Pública, por medio de la
Subsecretaría del Interior.
El pago de las remuneraciones de este personal, y de los
demás beneficios legales se hará con cargo a los fondos
que anualmente consulte, para tal objeto, la Ley de
Presupuesto.