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Artículo 13 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128833.

Texto oficial

Artículo 13.- La Dirección General podrá contratar trabajadores en calidad de jornal por los períodos que se requieran, de acuerdo con las necesidades de la institución, en conformidad al reglamento correspondiente e informando de ellas, semestralmente, al Ministerio del Interior y Seguridad Pública, por medio de la Subsecretaría del Interior. El pago de las remuneraciones de este personal, y de los demás beneficios legales se hará con cargo a los fondos que anualmente consulte, para tal objeto, la Ley de Presupuesto.