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Artículo 14 del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128834.

Texto oficial

Artículo 14.- Con cargo a los fondos que consulte la Ley de Presupuesto de la Nación, podrán concederse anticipos de sueldos, viáticos, e indemnizaciones por cambio de residencia.