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Artículo 17 TER del Decreto Ley 2460

Dicta ley orgánica de policia de investigaciones de chile

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6926 / 7128861.

Texto oficial

Artículo 17 ter.- Cuando los delitos establecidos en los artículos 395 y 396 del Código Penal se cometieren respecto de un funcionario de la Policía de Investigaciones en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio de sus funciones se aplicarán las penas que siguen: 1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando fuere víctima del delito establecido en el artículo 395. 2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere víctima del delito consignado en el inciso primero del artículo 396. 3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando lo fuere del delito establecido en el inciso segundo del artículo 396.