Texto oficial
Artículo 17 ter.- Cuando los delitos establecidos en
los artículos 395 y 396 del Código Penal se cometieren
respecto de un funcionario de la Policía de Investigaciones
en razón de su cargo o con motivo u ocasión del ejercicio
de sus funciones se aplicarán las penas que siguen:
1° Con presidio mayor en su grado máximo, cuando
fuere víctima del delito establecido en el artículo 395.
2° Con presidio mayor en su grado medio, cuando fuere
víctima del delito consignado en el inciso primero del
artículo 396.
3° Con presidio menor en su grado máximo, cuando lo
fuere del delito establecido en el inciso segundo del
artículo 396.