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Artículo 4 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6929 / 8691057.

Texto oficial

Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Menores estará formado por la Dirección Nacional, con sede en la ciudad capital del país, y por las Direcciones Regionales. De la Dirección Nacional del Servicio, que estará a cargo de un Director Nacional, dependerán las Direcciones Regionales y los Departamentos Jurídico, Técnico, de Administración y Finanzas, y de Auditoría. El Reglamento, dictado previo informe de la Comisión Nacional de la Reforma Administrativa, determinará las funciones de las demás unidades de nivel jerárquico inferior que formarán parte de la Dirección Nacional o de las Direcciones Regionales. Asimismo, dicho Reglamento establecerá las normas de subrogación del Director Nacional y de las restantes jefaturas del Servicio.