Texto oficial
Artículo 4°.- El Servicio Nacional de Menores estará
formado por la Dirección Nacional, con sede en la ciudad
capital del país, y por las Direcciones Regionales.
De la Dirección Nacional del Servicio, que estará a
cargo de un Director Nacional, dependerán las Direcciones
Regionales y los Departamentos Jurídico, Técnico, de
Administración y Finanzas, y de Auditoría.
El Reglamento, dictado previo informe de la Comisión
Nacional de la Reforma Administrativa, determinará las
funciones de las demás unidades de nivel jerárquico
inferior que formarán parte de la Dirección Nacional o de
las Direcciones Regionales.
Asimismo, dicho Reglamento establecerá las normas de
subrogación del Director Nacional y de las restantes
jefaturas del Servicio.