Saltar al contenido

Artículo 5 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6929 / 8691059.

Texto oficial

Artículo 5°.- Al Director Nacional le corresponderán las siguientes atribuciones: 1.- Dirigir, organizar, planificar, coordinar y supervigilar el funcionamiento del Servicio. 2.- Asesorar e informar al Ministro de Justicia en los asuntos propios de la competencia del Servicio. 3.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar su eficiente funcionamiento. 4.- Celebrar convenios con las instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio, fijar plazos, condiciones y demás modalidades de los mismos, modificarlos y ponerles término conforme a las disposiciones de esta ley y su reglamento; y, en general, ejecutar los actos y celebrar los contratos necesarios para el cumplimiento de los fines específicos del Servicio, con cargo a los recursos que legalmente le hayan sido asignados. El Director Nacional será el representante del Fisco en la ejecución o celebración de dichos actos o contratos. 5.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o rechazarlas, en conformidad a las normas legales y reglamentarias. 6.- Proponer al Ministro de Justicia planes, programas y el presupuesto anual del Servicio y administrar los recursos que le sean asignados. 7.- Administrar los bienes del Servicio y velar por su buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las normas que rigen la materia. 8.- Formular, establecer, mantener y desarrollar las acciones de prevención, protección y rehabilitación que sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 3° de la presente ley. 9.- Decidir, de acuerdo con las disposiciones del reglamento, respecto de la asistencia que proceda otorgar a las instituciones públicas o privadas que coadyuven al cumplimiento de los objetivos del Servicio. 10.- Intercambiar información técnica con otros organismos y oficinas nacionales o internacionales que desarrollen actividades relacionadas con las funciones del Servicio. 11.- Delegar sus facultades, cuando lo estime conveniente, en los Directores Regionales, jefes o funcionarios del Servicio. 12.- Dictar las resoluciones generales o particulares que fueren necesarias para el ejercicio de estas atribuciones. Especialmente serán materia de resolución del Director Nacional los actos relativos al personal del Servicio, con excepción del nombramiento y remoción de los funcionarios de exclusiva confianza y libre designación del Presidente de la República, de las comisiones de servicios y de los demás actos relacionados con el personal que correspondan a los Directores Regionales dentro de su jurisdicción. 13.- Cumplir con las demás obligaciones que le impongan las leyes y reglamentos.