Texto oficial
Artículo 5°.- Al Director Nacional le corresponderán
las siguientes atribuciones:
1.- Dirigir, organizar, planificar, coordinar y
supervigilar el funcionamiento del Servicio.
2.- Asesorar e informar al Ministro de Justicia en los
asuntos propios de la competencia del Servicio.
3.- Velar por el cumplimiento de las normas aplicables
al Servicio y adoptar las medidas necesarias para asegurar
su eficiente funcionamiento.
4.- Celebrar convenios con las instituciones reconocidas
como colaboradoras del Servicio, fijar plazos, condiciones y
demás modalidades de los mismos, modificarlos y ponerles
término conforme a las disposiciones de esta ley y su
reglamento; y, en general, ejecutar los actos y celebrar los
contratos necesarios para el cumplimiento de los fines
específicos del Servicio, con cargo a los recursos que
legalmente le hayan sido asignados. El Director Nacional
será el representante del Fisco en la ejecución o
celebración de dichos actos o contratos.
5.- Convocar a propuestas públicas, aceptarlas o
rechazarlas, en conformidad a las normas legales y
reglamentarias.
6.- Proponer al Ministro de Justicia planes, programas y
el presupuesto anual del Servicio y administrar los recursos
que le sean asignados.
7.- Administrar los bienes del Servicio y velar por su
buen uso y conservación, sometiéndose, en todo caso, a las
normas que rigen la materia.
8.- Formular, establecer, mantener y desarrollar las
acciones de prevención, protección y rehabilitación que
sean necesarias para el cumplimiento de las finalidades del
Servicio, sin perjuicio de lo dispuesto en los números 4 y
5 del artículo 3° de la presente ley.
9.- Decidir, de acuerdo con las disposiciones del
reglamento, respecto de la asistencia que proceda otorgar a
las instituciones públicas o privadas que coadyuven al
cumplimiento de los objetivos del Servicio.
10.- Intercambiar información técnica con otros
organismos y oficinas nacionales o internacionales que
desarrollen actividades relacionadas con las funciones del
Servicio.
11.- Delegar sus facultades, cuando lo estime
conveniente, en los Directores Regionales, jefes o
funcionarios del Servicio.
12.- Dictar las resoluciones generales o particulares
que fueren necesarias para el ejercicio de estas
atribuciones.
Especialmente serán materia de resolución del Director
Nacional los actos relativos al personal del Servicio, con
excepción del nombramiento y remoción de los funcionarios
de exclusiva confianza y libre designación del Presidente
de la República, de las comisiones de servicios y de los
demás actos relacionados con el personal que correspondan a
los Directores Regionales dentro de su jurisdicción.
13.- Cumplir con las demás obligaciones que le impongan
las leyes y reglamentos.