Texto oficial
Artículo 6°.- El Director Nacional contará con la
asesoría de un Comité Consultivo Nacional, formado por
cinco representantes de instituciones reconocidas como
colaboradoras del Servicio, de los cuales tres
corresponderán a entidades privadas. Los integrantes de
este Comité serán nombrados por el Director Nacional a
propuesta de dichas instituciones, durarán dos años en sus
cargos y podrán ser designados por un nuevo período.
A este Comité Consultivo, que a lo menos se reunirá
una vez cada bimestre con el Director Nacional, le
corresponderá analizar las prestaciones que se efectúen y
hacer las sugerencias que estime convenientes, formular las
observaciones y proposiciones que considere necesarias a los
programas y proyectos del Servicio, y dar su opinión acerca
de la asistencia que éste proporcione a las instituciones
coadyuvantes y reconocidas como colaboradoras y sobre las
otras materias en que se le solicite.
Facúltase al Director Nacional para crear un Comité
Consultivo Regional en cada una de las Regiones del país en
que esté en funcionamiento la respectiva Dirección
Regional del Servicio, determinando en cada caso su
integración y funcionamiento.
Los miembros de los Comités Consultivos desempeñarán
sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.