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Artículo 6 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6929 / 8691060.

Texto oficial

Artículo 6°.- El Director Nacional contará con la asesoría de un Comité Consultivo Nacional, formado por cinco representantes de instituciones reconocidas como colaboradoras del Servicio, de los cuales tres corresponderán a entidades privadas. Los integrantes de este Comité serán nombrados por el Director Nacional a propuesta de dichas instituciones, durarán dos años en sus cargos y podrán ser designados por un nuevo período. A este Comité Consultivo, que a lo menos se reunirá una vez cada bimestre con el Director Nacional, le corresponderá analizar las prestaciones que se efectúen y hacer las sugerencias que estime convenientes, formular las observaciones y proposiciones que considere necesarias a los programas y proyectos del Servicio, y dar su opinión acerca de la asistencia que éste proporcione a las instituciones coadyuvantes y reconocidas como colaboradoras y sobre las otras materias en que se le solicite. Facúltase al Director Nacional para crear un Comité Consultivo Regional en cada una de las Regiones del país en que esté en funcionamiento la respectiva Dirección Regional del Servicio, determinando en cada caso su integración y funcionamiento. Los miembros de los Comités Consultivos desempeñarán sus funciones sin percibir por ello remuneración alguna.