Texto oficial
Artículo 7°.- Al Departamento Jurídico le
corresponderá:
1.- Informar en derecho al Director Nacional sobre la
correcta aplicación de las leyes, reglamentos e
instrucciones de carácter general o particular que afecten
al Servicio; respecto de la legalidad y procedencia de las
resoluciones que dicten las autoridades del Servicio, y
acerca de las actuaciones de dichas autoridades.
2.- Asesorar en materias de su competencia al Director
Nacional, a los Directores Regionales y a los Jefes de los
Departamentos.
3.- Dar forma jurídica y otorgar su visación a los
proyectos de normas generales o especiales de carácter
obligatorio que el Servicio imparta, cuando se lo solicite
el Director Nacional.
4.- Efectuar la recopilación de leyes, reglamentos e
instrucciones de carácter jurídico, relacionados con el
Servicio, y cuidar de su actualización.
5.- Desarrollar todas aquellas funciones que, dentro de
su competencia, le encomiende el Director Nacional.