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Artículo 7 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6929 / 8691061.

Texto oficial

Artículo 7°.- Al Departamento Jurídico le corresponderá: 1.- Informar en derecho al Director Nacional sobre la correcta aplicación de las leyes, reglamentos e instrucciones de carácter general o particular que afecten al Servicio; respecto de la legalidad y procedencia de las resoluciones que dicten las autoridades del Servicio, y acerca de las actuaciones de dichas autoridades. 2.- Asesorar en materias de su competencia al Director Nacional, a los Directores Regionales y a los Jefes de los Departamentos. 3.- Dar forma jurídica y otorgar su visación a los proyectos de normas generales o especiales de carácter obligatorio que el Servicio imparta, cuando se lo solicite el Director Nacional. 4.- Efectuar la recopilación de leyes, reglamentos e instrucciones de carácter jurídico, relacionados con el Servicio, y cuidar de su actualización. 5.- Desarrollar todas aquellas funciones que, dentro de su competencia, le encomiende el Director Nacional.