Texto oficial
Artículo 8°.- Al Departamento Técnico le
corresponderá:
1.- Estudiar y elaborar proyectos de planes y programas
de atención de menores, de sistemas asistenciales y de las
normas señaladas en el número 8 del artículo 3° y
someterlos a la consideración del Director Nacional.
2.- Pronunciarse sobre la asistencia técnica, material
o financiera que proceda prestar a las instituciones
coadyuvantes del Servicio para que el Director Nacional
resuelva al respecto.
3.- Mantener actualizados los datos estadísticos y la
información a que se refiere el número 14 del artículo
3°.
4.- Proporcionar al Departamento de Administración y
Finanzas los antecedentes necesarios para confeccionar los
proyectos de programa financiero y de presupuesto anual del
Servicio.
5.- Elaborar programas y proyectos de investigación,
cursos, congresos y seminarios sobre materias de la
competencia del Servicio, sometiéndolos a la decisión del
Director Nacional y ejecutarlos cuando éste así lo
resolviere.
6.- Evaluar los avances de los planes técnicos en
ejecución, recomendando al Director Nacional las medidas
que se estimen necesarias para su continuidad o
modificación, sin perjuicio de las facultades del
Departamento de Auditoría.
7.- Integrar, a requerimiento del Director Nacional,
equipos profesionales o técnicos que participen en la
supervigilancia de las actividades que se desarrollen en
favor de los menores, en coordinación con el Departamento
de Auditoría.
8.- Asesorar al Director Nacional en todas aquellas
materias sobre las cuales solicite su pronunciamiento.