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Artículo 8 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6929 / 8691062.

Texto oficial

Artículo 8°.- Al Departamento Técnico le corresponderá: 1.- Estudiar y elaborar proyectos de planes y programas de atención de menores, de sistemas asistenciales y de las normas señaladas en el número 8 del artículo 3° y someterlos a la consideración del Director Nacional. 2.- Pronunciarse sobre la asistencia técnica, material o financiera que proceda prestar a las instituciones coadyuvantes del Servicio para que el Director Nacional resuelva al respecto. 3.- Mantener actualizados los datos estadísticos y la información a que se refiere el número 14 del artículo 3°. 4.- Proporcionar al Departamento de Administración y Finanzas los antecedentes necesarios para confeccionar los proyectos de programa financiero y de presupuesto anual del Servicio. 5.- Elaborar programas y proyectos de investigación, cursos, congresos y seminarios sobre materias de la competencia del Servicio, sometiéndolos a la decisión del Director Nacional y ejecutarlos cuando éste así lo resolviere. 6.- Evaluar los avances de los planes técnicos en ejecución, recomendando al Director Nacional las medidas que se estimen necesarias para su continuidad o modificación, sin perjuicio de las facultades del Departamento de Auditoría. 7.- Integrar, a requerimiento del Director Nacional, equipos profesionales o técnicos que participen en la supervigilancia de las actividades que se desarrollen en favor de los menores, en coordinación con el Departamento de Auditoría. 8.- Asesorar al Director Nacional en todas aquellas materias sobre las cuales solicite su pronunciamiento.