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Artículo 9 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6929 · idParte: 8691063

Texto oficial

Artículo 9°.- Al Departamento de Administración y Finanzas le corresponderá: 1.- Velar por el cumplimiento de las normas relativas a la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Servicio. 2.- Asesorar al Director Nacional en todo lo relacionado con los aspectos administrativos y financieros del Servicio. 3.- Desarrollar y aplicar las técnicas de administración de personal, de acuerdo con las normas generales e instrucciones que imparta el Director Nacional. 4.- Vigilar la conservación y seguridad de los bienes del Servicio y propender al adecuado equipamiento de éste. 5.- Proponer al Director Nacional el programa financiero y el presupuesto anual del Servicio y las modificaciones internas que éstos requieran. 6.- Cumplir con las obligaciones que impone a los servicios públicos la Ley de Administración Financiera del Estado. 7.- Programar y efectuar estudios sobre racionalización administrativa, mediante el análisis sistemático de las estructuras, procedimientos, métodos y sistemas administrativos, relativos al Servicio. 8.- Cumplir las funciones de administración general y las instrucciones que en particular le imparta el Director Nacional.