Texto oficial
Artículo 9°.- Al Departamento de Administración y
Finanzas le corresponderá:
1.- Velar por el cumplimiento de las normas relativas a
la administración de los recursos humanos, financieros y
materiales del Servicio.
2.- Asesorar al Director Nacional en todo lo relacionado
con los aspectos administrativos y financieros del Servicio.
3.- Desarrollar y aplicar las técnicas de
administración de personal, de acuerdo con las normas
generales e instrucciones que imparta el Director Nacional.
4.- Vigilar la conservación y seguridad de los bienes
del Servicio y propender al adecuado equipamiento de éste.
5.- Proponer al Director Nacional el programa financiero
y el presupuesto anual del Servicio y las modificaciones
internas que éstos requieran.
6.- Cumplir con las obligaciones que impone a los
servicios públicos la Ley de Administración Financiera del
Estado.
7.- Programar y efectuar estudios sobre racionalización
administrativa, mediante el análisis sistemático de las
estructuras, procedimientos, métodos y sistemas
administrativos, relativos al Servicio.
8.- Cumplir las funciones de administración general y
las instrucciones que en particular le imparta el Director
Nacional.