Texto oficial
Artículo 10.- Al Departamento de Auditoría le
corresponderá:
1.- Pronunciarse sobre la eficacia de las unidades que
componen el Servicio.
2.- Verificar el adecuado aprovechamiento de los
recursos humanos, financieros y materiales asignados a las
distintas unidades del Servicio.
3.- Efectuar las fiscalizaciones procedentes en terreno,
para comprobar si la actividad administrativa del Servicio
se desarrolla en concordancia con el cuadro normativo
vigente.
4.- Examinar y evaluar la solidez, suficiencia y
aplicación de los sistemas y registros de control interno
existentes.
5.- Proponer normas, procedimientos y programas de
control interno.
6.- Determinar la medida en que el activo del Servicio
esté debidamente contabilizado, salvaguardado y
clasificado.
7.- Examinar las cuentas que, respecto de los fondos
entregados por el Servicio, rindan las instituciones
reconocidas como colaboradoras, sin perjuicio de las
facultades de la Contraloría General de la República.