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Artículo 10 del Decreto Ley 2465

Crea el servicio nacional de menores y fija el texto de su ley orgánica

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6929 · idParte: 8691064

Texto oficial

Artículo 10.- Al Departamento de Auditoría le corresponderá: 1.- Pronunciarse sobre la eficacia de las unidades que componen el Servicio. 2.- Verificar el adecuado aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y materiales asignados a las distintas unidades del Servicio. 3.- Efectuar las fiscalizaciones procedentes en terreno, para comprobar si la actividad administrativa del Servicio se desarrolla en concordancia con el cuadro normativo vigente. 4.- Examinar y evaluar la solidez, suficiencia y aplicación de los sistemas y registros de control interno existentes. 5.- Proponer normas, procedimientos y programas de control interno. 6.- Determinar la medida en que el activo del Servicio esté debidamente contabilizado, salvaguardado y clasificado. 7.- Examinar las cuentas que, respecto de los fondos entregados por el Servicio, rindan las instituciones reconocidas como colaboradoras, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República.