Texto oficial
Artículo 21.- En el evento de disolverse una
institución reconocida como colaboradora, los inmuebles
adquiridos por ésta exclusivamente con aportes del Servicio
pasarán al dominio del Estado, el que deberá destinarlos
preferentemente al Servicio.
Si la adquisición se hubiera efectuado con aportes del
Servicio y de la institución reconocida como colaboradora,
el inmueble podrá enajenarse a un tercero o transferirse al
Fisco para que de preferencia lo destine al Servicio. Este,
en el primer caso, percibirá, del valor de la enajenación,
la parte proporcional a sus aportes iniciales; y, en el
segundo, la referida parte se imputará al precio de la
transferencia.
Los valores que se restituyan por concepto de
devolución de aportes, en los casos previstos tanto en este
artículo como en el anterior, serán considerados entradas
propias del Servicio con arreglo a la Ley sobre
Administración Financiera del Estado y sus normas
complementarias.