Texto oficial
Artículo 4°- Los trabajadores a que se refiere el
artículo 1° tendrán derecho a que el Servicio Nacional de
Capacitación y Empleo les imparta cursos de capacitación
en forma gratuita. Para este fin, la Empresa Nacional del
Carbón S.A. y el citado servicio deberán elaborar los
programas adecuados, estableciendo cursos de duración no
inferior a seis meses ni superior a un año.
Los trabajadores interesados deberán solicitar a la
empresa su incorporación a esos cursos dentro de treinta
días contados desde la fecha de término de su contrato de
trabajo.
Durante su permanencia en el curso de capacitación, el
trabajador tendrá derecho a una beca mensual de cargo
fiscal que se otorgará por intermedio del Servicio Nacional
de Capacitación y Empleo. Los gastos que irroguen estos
cursos de capacitación serán asimismo de cargo fiscal y se
financiarán a través del servicio mencionado. El monto de
la beca será igual al 50% del ingreso mínimo mensual y
será compatible con el subsidio de cesantía que le pudiere
corresponder al trabajador.