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Artículo 4 del Decreto Ley 2469

Concede beneficios especiales para los trabajadores de la empresa nacional del carbon s.a.

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6932 · idParte: 9036835

Texto oficial

Artículo 4°- Los trabajadores a que se refiere el artículo 1° tendrán derecho a que el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo les imparta cursos de capacitación en forma gratuita. Para este fin, la Empresa Nacional del Carbón S.A. y el citado servicio deberán elaborar los programas adecuados, estableciendo cursos de duración no inferior a seis meses ni superior a un año. Los trabajadores interesados deberán solicitar a la empresa su incorporación a esos cursos dentro de treinta días contados desde la fecha de término de su contrato de trabajo. Durante su permanencia en el curso de capacitación, el trabajador tendrá derecho a una beca mensual de cargo fiscal que se otorgará por intermedio del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo. Los gastos que irroguen estos cursos de capacitación serán asimismo de cargo fiscal y se financiarán a través del servicio mencionado. El monto de la beca será igual al 50% del ingreso mínimo mensual y será compatible con el subsidio de cesantía que le pudiere corresponder al trabajador.