Texto oficial
Artículo 5°- Los trabajadores afectos al presente
decreto ley tendrán derecho a impetrar, por una sola vez y
dentro del plazo de un año contado desde la publicación de
este decreto ley, el pago de los gastos de traslado desde su
lugar de residencia en el momento del término de su
contrato de trabajo a cualquier lugar del territorio
nacional, con excepción de localidades ubicadas en la
Región de Valparaíso, Región del Bio-Bío y en la Región
Metropolitana de Santiago.
Estos gastos de traslado serán financiados por la
Empresa Nacional del Carbón S.A., y cubrirán lo siguiente:
a) Pasajes para él y las personas que le acompañen,
siempre que éstas constituyan su grupo familiar, hecho que
será determinado por la empresa.
b) Flete, terrestre o marítimo, para menaje y efectos
personales y de trabajo hasta por mil kilogramos de equipaje
y 30 metros cúbicos de carga.