Texto oficial
Artículo 6°- Los trabajadores que se acojan al
beneficio establecido en el artículo anterior, tendrán
derecho a vender dentro del mismo plazo allí señalado, a
la Empresa Nacional del Carbón S.A., la que, por su parte,
estará obligada a comprar, el bien raíz ubicado en la
Región del Bío-Bío de que fueren dueños y que estuvieren
habitando a la fecha de hacer efectivo su traslado, por un
precio igual a su avalúo fiscal, o a un porcentaje de dicho
avalúo equivalente a la parte de la deuda servida, en el
caso de que exista saldos de precio, siendo, en este evento,
de cargo de la Empresa el pago de dichos saldos.
Los trabajadores a que se refiere el inciso anterior,
que ocupen bienes raíces de que no sean dueños, pero que
se encuentren en vías de adquirir, lo que deberán
acreditar debidamente, por la sola circunstancia de
abandonar tales inmuebles, tendrán derecho a percibir una
indemnización de cargo de la empresa, igual al monto de los
gastos en que hubieren incurrido con motivo de la
compraventa proyectada, la cual no podrá exceder del 10%
del avalúo fiscal del respectivo inmueble.
Dentro del plazo de sesenta días contado desde la
publicación del presente decreto ley, los trabajadores a
que se refiere el inciso primero, tendrán derecho a
solicitar del Servicio de Impuestos Internos, la retasación
de los inmuebles a que alude dicho inciso, para cuyo efecto
deberán someterse a las instrucciones generales que sobre
el particular imparta el señalado Servicio.