Texto oficial
Artículo 7°- Concédese a los empleadores, excluidos
los del sector público, las Empresas del Estado o en las
cuales éste o sus empresas tengan aporte o representación
igual o superior al 30%, una asignación por la
contratación de los trabajadores a que se refiere el
artículo 1° del presente cuerpo legal para desempeñar
labores en localidades no comprendidas en la Región de
Valparaíso, Región del Bío-Bío y en la Región
Metropolitana de Santiago.
Esta asignación será equivalente al 75% del monto de
las cotizaciones y aportes de cargo del empleador que
correspondiere pagar en los respectivos organismos
previsionales por cada trabajador que se contrate; será
compatible con cualquiera otra que se hubiere otorgado o se
otorgue por contratación adicional de mano de obra y
tendrá una duración de tres años a contar de la fecha de
contratación del trabajador.