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Artículo 3 del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036851.

Texto oficial

Artículo 3°.- En los sindicatos que agrupen sólo a trabajadores de una misma faena, establecimiento o empresa, el empleador procederá a descontar de la remuneración del trabajador la cuota ordinaria sindical, para su posterior integro a la respectiva organización, en los siguientes casos: a) Cuando la mayoría absoluta de los afiliados al sindicato así lo acordare en votación secreta. En este caso dicho acuerdo obligará a todos los asociados al respectivo sindicato; o b) Cuando el trabajador afiliado autorice por escrito a su empleador el mencionado descuento.