Texto oficial
Artículo 3°.- En los sindicatos que agrupen sólo a trabajadores de una misma faena, establecimiento o empresa, el empleador procederá a descontar de la remuneración del trabajador la cuota ordinaria sindical, para su posterior integro a la respectiva organización, en los siguientes casos:
a) Cuando la mayoría absoluta de los afiliados al sindicato así lo acordare en votación secreta. En este caso dicho acuerdo obligará a todos los asociados al respectivo sindicato; o
b) Cuando el trabajador afiliado autorice por escrito a su empleador el mencionado descuento.