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Artículo 5 del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036853.

Texto oficial

Artículo 5°.- En el caso a que se refiere la letra b) del Artículo 3°, la autorización del trabajador deberá renovarse, a lo menos, cada dos años.