Texto oficial
Artículo 5°.- En el caso a que se refiere la letra b) del Artículo 3°, la autorización del trabajador deberá renovarse, a lo menos, cada dos años.
Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036853.