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Artículo 6 del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6938 · idParte: 9036854

Texto oficial

Artículo 6°.- En el caso de los sindicatos que reúnan a trabajadores pertenecientes a diversas empresas, el descuento de la cuota ordinaria procederá siempre que el trabajador autorice al respectivo empleador por escrito para efectuar la correspondiente deducción. Esta autorización deberá renovarse, a lo menos, cada dos años.