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Artículo 7 del Decreto Ley 2545

Establece normas sobre cotizacion y recaudacion de cuotas sindicales y gremiales

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6938 / 9036855.

Texto oficial

Artículo 7°.- La afiliación de un sindicato a una federación o confederación deberá ser acordada por la mayoría absoluta de los afiliados al respectivo sindicato. Los sindicatos podrán aportar a las federaciones y confederaciones las cuotas que establezcan los respectivos estatutos.