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Artículo 8 del Decreto Ley 2546

Fija escala de sueldos bases para el personal del ministerio de defensa nacional; modifica los d.f.l.(g) n°1 y d.f.l. (i) n° 2, ambos de 1968, y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6939 · idParte: 8558038

Texto oficial

Artículo 8°.- Autorízase al Presidente de la República para contraer obligaciones con el Banco Central de Chile hasta por la cantidad de $1.510.000.000, para atender al mayor gasto de cargo fiscal que signifique la aplicación de este decreto ley.