Texto oficial
Artículo 9°.- Sustitúyese en el rubro Personal Civil
de la Planta de Carabineros los grados 8 y 9, por los grados
7 y 8, respectivamente.
Asimismo, sustitúyese en el rubro III. Empleados
Civiles de la Planta de Investigaciones de Chile, fijada por
el D.L. N° 1.147, de 1975, los grados 8 y 9 por los grados
7 y 8, respectivamente.