Saltar al contenido

Artículo 9 del Decreto Ley 2546

Fija escala de sueldos bases para el personal del ministerio de defensa nacional; modifica los d.f.l.(g) n°1 y d.f.l. (i) n° 2, ambos de 1968, y otras disposiciones legales

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6939 · idParte: 8558039

Texto oficial

Artículo 9°.- Sustitúyese en el rubro Personal Civil de la Planta de Carabineros los grados 8 y 9, por los grados 7 y 8, respectivamente. Asimismo, sustitúyese en el rubro III. Empleados Civiles de la Planta de Investigaciones de Chile, fijada por el D.L. N° 1.147, de 1975, los grados 8 y 9 por los grados 7 y 8, respectivamente.