Texto oficial
Artículo 15.- Para los efectos de hacer efectivas las
bonificaciones mencionadas en el artículo 12, la
Corporación fijará, en el mes de Julio de cada año y
previa aprobación de los Ministerios de Agricultura y de
Hacienda, el valor de los costos de las actividades
bonificables, de conformidad a lo dispuesto en el artículo
12 para la temporada del año siguiente, según las diversas
categorías de suelos, regiones especies arbóreas o
arbustivas y demás elementos que configuren dichos costos,
tales como, adquisición de plantas, actividades de
preparación y cercado del terreno, mediante cercos nuevos
y,o reparados, establecimiento de la plantación, labores de
protección, costo de primas de seguros forestales y los
gastos generales asociados a las actividades bonificables.
Tratándose de pequeños propietarios forestales, también
se considerará la asesoría profesional y los costos de
poda y raleo. Los referidos valores se reajustarán conforme
a la variación que experimente el Indice de Precios al
Consumidor, determinado por el Instituto Nacional de
Estadísticas entre la fecha de fijación de ellos y el mes
anterior a aquel en que se haga efectivo el cobro de la
bonificación.
Si la Corporación no fijare dichos costos dentro del
plazo ya señalado, se estará, para los efectos del
cálculo y pago de la bonificación a los valores contenidos
en la última tabla de costos fijada, los cuales se
reajustarán, en este caso y para estos efectos, en la misma
forma señalada en el inciso anterior.
El pago de las bonificaciones que corresponda se
efectuará por la Tesorería General de la República en el
año presupuestario en que éstas se devenguen o con
prioridad en el año siguiente, debidamente reajustadas.
Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero,
facúltase a la Corporación Nacional Forestal para que,
durante los años 2009 y 2010, pueda modificar en el
transcurso de dichos años el valor de los costos de las
actividades bonificables fijados para cada temporada. Dichas
modificaciones deberán contar siempre con la aprobación
previa de los Ministerios de Agricultura y Hacienda.