Texto oficial
Artículo 24.- Corresponderá aplicar las sanciones y
multas establecidas en el presente decreto ley al juez de
policía local que sea abogado, con competencia en la comuna
en que se hubiere verificado la infracción, el que
conocerá en primera instancia de las denuncias que le
formularen los funcionarios de la Corporación o de
Carabineros de Chile.
Sin embargo, aquellas infracciones que importen la
aplicación de multas superiores a 5.000 unidades
tributarias mensuales y las que se cometieren dentro de una
comuna que no tuviere un juez de policía local que fuere
abogado, serán resueltas por el que tenga su asiento en la
ciudad cabecera de provincia.