Texto oficial
Artículo 24 bis A).- Responderá del cumplimiento del
plan de manejo el propietario del bosque, si éste fuere una
persona distinta del dueño del predio, salvo que se trate
de bosques fiscales, caso en que responderá el
concesionario o arrendatario del respectivo inmueble fiscal,
o la persona o entidad autorizada para realizar obras
civiles en dichos predios.