Texto oficial
Artículo 34.- Los pequeños propietarios forestales
podrán organizarse para acogerse a los beneficios que
ofrece esta ley mediante postulaciones colectivas efectuadas
directamente o por sus organizaciones.
Sustituye decreto ley 701, de 1974, que somete los terrenos forestales a las disposiciones que señala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 6954 / 8628886.