Texto oficial
Artículo 35.- El que con el propósito de acogerse a
la bonificación establecida en esta ley proporcione
antecedentes falsos o adulterados, será sancionado con
presidio menor en su grado mínimo a máximo.
Si el infractor hubiese percibido la bonificación, se
le aplicará además una multa que será equivalente al
triple de la cantidad de dinero percibida indebidamente por
tal concepto, reajustada según la variación que
experimente el Indice de Precios al Consumidor o el sistema
que lo reemplace.
Será competente para conocer de estas sanciones el
Juez de Letras que corresponda según las normas generales.