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Artículo 5 del Decreto Ley 2568

Modifica ley n° 17.729, sobre protección de indigenas, y radica funciones del instituto de desarrollo indigena en el instituto de desarrollo agropecuario

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6957 · idParte: 7129073

Texto oficial

Artículo 5°- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de sesenta días, mediante decreto del Ministerio de Agricultura, suscrito también por el Ministro de Hacienda, cree hasta 50 cargos en el Instituto de Desarrollo Agropecuario, de acuerdo a las posiciones relativas establecidas en el artículo 2° del decreto ley N° 1.608.