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Artículo 3 del Decreto Ley 2569

Dispone que los fondos provenientes de enajenaciones de inmuebles fiscales que señala ingresen a cuentas que indica, para ser invertidos en los fines que menciona

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6958 · idParte: 7129083

Texto oficial

Artículo 3°- Los fondos depositados en las cuentas señaladas en el artículo precedente podrán ser invertidos en el estudio, planeamiento, proyección, construcción, demolición, ampliación, reparación, conservación, reposición o adquisición de bienes destinados al uso de la respectiva institución.