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Artículo 3 del Decreto Ley 2572

Pone termino a la existencia legal del servicio de equipos agricolas mecanizados y dicta normas sobre su liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6961 · idParte: 8469239

Texto oficial

Artículo 3°.- Corresponderá a la Comisión Liquidadora la dirección y administración del Servicio para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones: a) Enajenar a título oneroso los bienes del Servicio; b) Continuar y concluir las operaciones pendientes; c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas del Servicio; d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correspondieren al Servicio; e) Representarlo judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7°, del Código de Procedimiento Civil; f) Otorgar mandatos; g) Contratar la prestación de los servicios que sean necesarios para efectuar la liquidación, y h) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines.