Texto oficial
Artículo 3°.- Corresponderá a la Comisión Liquidadora la dirección y administración del Servicio para el solo efecto de su liquidación, con las siguientes facultades y obligaciones:
a) Enajenar a título oneroso los bienes del Servicio;
b) Continuar y concluir las operaciones pendientes;
c) Liquidar las cuentas con terceros y pagar las deudas del Servicio;
d) Cobrar los créditos y ejercer los demás derechos que correspondieren al Servicio;
e) Representarlo judicial y extrajudicialmente, con las facultades que se mencionan en los dos incisos del artículo 7°, del Código de Procedimiento Civil;
f) Otorgar mandatos;
g) Contratar la prestación de los servicios que sean necesarios para efectuar la liquidación, y
h) En general, otorgar, celebrar y realizar todos los actos, contratos y operaciones que estime convenientes para el cumplimiento de sus fines.