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Artículo 4 del Decreto Ley 2572

Pone termino a la existencia legal del servicio de equipos agricolas mecanizados y dicta normas sobre su liquidacion

Estado
Vigente
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 6961 · idParte: 8469240

Texto oficial

Artículo 4°.- La enajenación de los bienes del Servicio, podrá hacerse en forma directa, en subasta pública o mediante el sistema de propuesta o licitación y en general, bajo cualquiera forma jurídica que la Comisión acuerde, sin que sean aplicables a su respecto las normas limitativas vigentes sobre enajenación de bienes del Estado o del sector público.