Texto oficial
Artículo 4°.- La enajenación de los bienes del Servicio, podrá hacerse en forma directa, en subasta pública o mediante el sistema de propuesta o licitación y en general, bajo cualquiera forma jurídica que la Comisión acuerde, sin que sean aplicables a su respecto las normas limitativas vigentes sobre enajenación de bienes del Estado o del sector público.